Accidente de Trabajo
Descripción
(Art. 27. CSS. inciso a) Se define como accidente de trabajo: "Son lesiones orgánicas o
trastornos funcionales producidos por la acción súbita y violenta de una causa externa, con
ocasión o como consecuencia del trabajo y que determina disminución o perdida de la
capacidad de trabajo y de ganancia o muerte del asegurado".
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Para establecer que un accidente es de origen profesional o accidente de trabajo, este debe haber ocurrido en el lugar de trabajo,
en horas de trabajo y por la exposición a riesgos en su puesto o ambiente de trabajo.
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El accidente puede ocurrir en otro lugar y en otro horario siempre y cuando la persona se encuentre realizando actividades laborales
encomendadas o en comisión por su empleador.
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En caso de los accidentes en trayecto o in itinere, es decir cuando el trabajador se dirige desde la salida de su domicilio a su fuente
laboral o viceversa, en un trayecto y horario lógico, deberá ser considerado como riesgo profesional.
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El trabajador debe informar a su empleador el accidente de trabajo sufrido y apersonarse al Establecimiento de Salud de la CNS
para la atención respectiva en el plazo de 24 horas.
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El Empleador debe trasladar al trabajador accidentado al establecimiento de salud de
la CNS. Solo en caso de riesgo vital podrá ser trasladado al Establecimiento de Salud más cercano.
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Para todos los casos de accidente de trabajo el Empleador debe obtener y llenar el
formulario de denuncia de accidente de trabajo, puede descargar dicho formulario de
la página de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo:
https://www.gestora.bo/SistemaIntegralPensiones/Formularios/Formularios/
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El empleador debe llenar el formulario de denuncia de accidente de trabajo en los
acápites I, II III y todas las casillas del reverso.
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El médico de la empresa o de otro establecimiento de salud ajeno a la CNS que
atendió el caso, debe llenar el formulario de accidente de trabajo en el acápite IV.
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El médico de la CNS que atendió al accidentado, debe llenar el formulario de
accidente de trabajo en el acápite V, o en su ausencia del médico que atendió el caso
puede llenar otro profesional en base a la historia clínica del asegurado.
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Debe recabar el sello de Vigencia de derechos en el formulario de accidente de
trabajo en un plazo de 5 días hábiles en área urbana y 10 días hábiles en área rural
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El empleador presenta las copias del Formulario de Accidente de Trabajo de acuerdo
a norma vigente (se debe entregar el ejemplar original a las Unidades Regionales de
Medicina del Trabajo).
Inspección de Empresas e Instituciones Afiliadas a la CNS
Descripción
La Inspección de Empresas/instituciones afiliadas son realizadas con el objeto de:
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Vigilar el cumplimiento de las normas de Seguridad y Salud en el trabajo.
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Exigir las responsabilidades administrativas que correspondan según normativa vigente.
- Orientar y asesorar técnicamente en Seguridad y Salud en el trabajo.
- El personal de la sección de Higiene y Seguridad Industrial está facultado para realizar la inspección en el momento y las veces que vea conveniente, aun sin dar aviso anticipado a la Gerencia o Administración de la empresa o institución.
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Cada Unidad Regional de Medicina del Trabajo, mediante la sección de Higiene y Seguridad Industrial elabora un cronograma de inspección de
empresas, considerando prioritarias las empresas donde existe mayor número de accidentes de trabajo según grado de severidad y/o empresa de
rubros considerados de alto riesgo, en función a lo identificado en los Control Periódico de Salud Ocupacional.
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Se realizará la inspección visual y verificación de cumplimiento a normativa legal vigente concernientes a Seguridad y Salud en el Trabajo,
solicitando aclaraciones adicionales al encargado de área o trabajador si corresponde.
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Una vez concluida la inspección la Caja Nacional de Salud mediante la sección de Higiene y Seguridad Industrial remite una nota de atención
a la Empresa/ Institución en un plazo aproximado de 14 días hábiles con recomendaciones técnicas específicas.
Notas
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En caso de no implementar medidas correctivas, NO se programará un nuevo Control Periódico de Salud Ocupacional.
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Por seguridad se recomienda que al momento de que un Ingeniero de la sección de Higiene y Seguridad Industrial se apersona a su empresa para
realizar la Inspección, exija la presentación de su credencial y Boleta en Comisión.
Certificado de Trabajo en Condiciones Insalubres
Descripción
Es un requisito para la jubilación de trabajadores del Sector minero y análogos, donde se describe el número de años que corresponde
a trabajos en áreas insalubres, según esta establecido en normativa legal vigente.
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Solicitud escrita y firmada, dirigida al responsable Unidad Regional de Medicina del Trabajo.
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Fotocopia del Documento de identidad.
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Fotocopia de Récord de Servicios especificando puestos de trabajo.
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Fotocopia de Certificados de Trabajo.
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Fotocopia del Formulario AVC – 04.
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Otros documentos que avalen el carácter acumulativo de los trabajos realizados en áreas insalubres.
Para la certificación correspondiente a ex trabajadores fallecidos, además de los requisitos mencionados anteriormente se debe adjuntar:
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Fotocopia del documento de identidad del derechohabiente.
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Fotocopia del Certificado de Defunción del extrabajador.
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Esposa/o: Fotocopia del Certificado de Matrimonio, en caso de concubinatos presentar un Informe Social elaborado por Trabajo Social de la CNS.
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Hija/o: Fotocopia Certificado de Nacimiento y fotocopia del Certificado de Defunción de ambos padres.
Notas
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Este trámite es SIN COSTO para asegurados a la CNS.
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Los trabajadores de empresas con seguro delegado y afiliados a otros Entes Gestores deben cancelar en unidades de Tesorería de la CNS, Bs. 100.
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Se cotejará las fotocopias del Récord de Servicios y Certificado de Trabajo con los ejemplares originales, mismos que serán devueltos al instante.
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Deberá ser recogido por el interesado o por el apoderado (en caso de que la solicitud sea realizada por el apoderado se debe adjuntar el poder).